jueves, 14 de julio de 2011

Medio Rural: Ley para el Desarrollo Sostenible

Información copiada de marm.es

La constatación de que el medio rural español sigue mostrando un diferencial de desarrollo con respecto al medio urbano, especialmente acusado en determinadas zonas rurales, puso de manifiesto las carencias de este modelo esencialmente agrarista, y la necesidad de realizar un cambio en el enfoque de las políticas públicas, que para atender a territorios y poblaciones frecuentemente marginados, debía pasar de un enfoque agrarista y sectorial, a un enfoque fundamentalmente territorial e integral.

Ello motivó la promulgación el 13 de diciembre de 2007, de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, se establecen las bases de una política rural propia, como política de Estado, plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español, que permita complementar la aplicación de los instrumentos de las políticas europeas y de las políticas sectoriales convencionales, para procurar un desarrollo sostenible sobre el medio rural.

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2010-2014 (PDRS)

La aplicación práctica de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se va a llevar a cabo mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) de carácter plurianual, aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, tras haber sido informado favorablemente por los tres órganos de coordinación y participación creados por la ley: la Comisión Interministerial para el Medio Rural, la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y el Consejo para Medio Rural.

Previamente, el Programa y su correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental fueron sometidos en 2009 a información pública y a consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, dentro de su procedimiento de participación pública y evaluación ambiental.

En este Programa se realiza un análisis y un diagnóstico sobre la situación del medio rural en España, se define una estrategia de desarrollo rural, se concretan las zonas rurales que han delimitado y propuesto para su aplicación las Comunidades Autónomas, se especifican los tipos de actuaciones multisectoriales que se podrán poner en marcha, se define el contenido que deben tener los Planes de Zona como instrumentos para planificar su aplicación en cada zona rural, se determina el marco de cooperación entre las Administraciones Públicas que confluyen sobre el medio rural para su puesta en práctica, se define el presupuesto y sistema de financiación, y se concluye con un sistema de evaluación y seguimiento.

El alcance de este conjunto de tipos de actuaciones, un total de 102 tanto de competencia autonómica (53) como estatal (49), debe suponer un impulso para el desarrollo en las zonas rurales y, prioritariamente, en las que padecen un grado mayor de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del territorio español, garantizando una mejora de las condiciones de vida de sus habitantes a través del desarrollo y mejora de las estructuras y capacidades productivas, los servicios, la infraestructuras y los valores ambientales, que facilite el desarrollo de todas las potencialidades endógenas del territorio. El Programa también incorpora la delimitación y la calificación de las 219 zonas rurales realizada por las Comunidades autónomas que constituirá su ámbito de aplicación, en base a los Criterios comunes de delimitación y calificación adoptados por el Consejo para el Medio Rural el 10 de marzo de 2010.

EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROGRAMA: DOCUMENTO DE SÍNTESIS Y MEMORIA AMBIENTAL

La ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, determina que una vez aprobado el Programa, se le debe poner íntegramente a disposición del público interesado y de las administraciones afectadas, junto con una documentación que sintetice los principales aspectos de la evaluación.

Por su importancia en la evaluación realizada, se pone igualmente a disposición del público la Memoria Ambiental conjunta del Programa, que incluye la respuesta razonada dada a las alegaciones y sugerencias recibidas en el periodo de información pública y de consultas del Programa.

DIRECTRICES ESTRATÉGICAS TERRITORIALES DE ORDENACIÓN RURAL

En el artículo 12 de la Ley 45/2007 se establece la figura de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural (DETOR), que deben elaborar las Comunidades Autónomas, como un instrumento para la ordenación de las actuaciones en el medio rural así como para concretar la localización de las acciones a ejecutar y para compatibilizar los diferentes tipos de actuaciones aplicables, orientadoras en el diseño y elaboración de los Planes de Zona rural.

A solicitud de varias comunidades autónomas interesadas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaboró un Documento de Referencia para facilitar a las Comunidades Autónomas que deseen utilizarlo un cuerpo coherente de directrices operativas generales y directamente aplicables a la elaboración de los Planes de Zona rural, coherentes con los objetivos y principios de sostenibilidad de la Ley 45/2007 y con las previsiones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, como base y orientación para la elaboración de sus propias Directrices Territoriales Estratégicas de Ordenación Rural. Dicho documento ha sido enriquecido con las aportaciones de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, la Comisión Interministerial para el Medio Rural, y el Consejo para el Medio Rural, que en su reunión del 22 de abril de 2010 lo adoptó como documento de referencia de carácter orientador.

Estado de Aplicación del Programa por Comunidades Autónomas

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